Unidad 2: ¿Cuál es la principal normativa y legislación en materia de protección del medio ambiente a escala nacional y de la UE?

La principal normativa y legislación en materia de protección medioambiental a escala nacional son las leyes y los reglamentos en conformidad con la legislación de la UE. La principal normativa sobre protección medioambiental a escala de la UE son los Tratados fundacionales como Derecho primario, y los reglamentos, directivas, decisiones y comunicaciones como Derecho secundario. La Unión Europea cuenta con tres fuentes de Derecho: el Derecho primario, el Derecho secundario y el Derecho complementario. La principal fuente de Derecho primario es el conjunto de los Tratados fundacionales de la UE. Las fuentes secundarias son los instrumentos jurídicos basados en dichos Tratados e incluyen el Derecho unilateral y secundario y los convenios y acuerdos. Las fuentes complementarias son los elementos de derecho no cubierto por los Tratados. Esta categoría incluye la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, el Derecho internacional y los principios generales de derecho.

Los más importantes son:

  1. Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Título XX MEDIO AMBIENTE (artículos 191 a 193):

El Tratado establece cuáles son los objetivos de la Unión Europea en materia de política medioambiental y qué competencias tienen las instituciones de la Unión Europea en el ámbito de la política medioambiental.

http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=CELEX:12012E/TXT&from=EN

  1. Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, de 24 de enero de 2001, sobre el Sexto programa de acción de la Comunidad Europea en materia de medio ambiente «Medio ambiente 2010: el futuro está en nuestras manos» COM(2001) 31final – no publicada en el Diario Oficial].

El documento define las prioridades y los objetivos de la política de medio ambiente europea hasta 2010 y después. El objetivo principal es implementar una estrategia de desarrollo sostenible. Para alcanzar este objetivo se definen las actividades a llevar a cabo en cuatro ámbitos de acción prioritarios: el cambio climático, la biodiversidad y la naturaleza, el medio ambiente y la salud, y el uso y la gestión sostenibles de los recursos naturales y los residuos.

http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/HTML/?uri=CELEX:52001DC0031&qid=1422955000125&from=EN

  1. Estrategia europea, de 11 de junio de 2003, en materia de medio ambiente y salud [COM (2003) 338 final – no publicada en el diario oficial].

También denominada iniciativa SCALE (acrónimo inglés de Science, Children, Awareness, Legal instrument, Evaluation), esta estrategia se basará en la investigación, orientada a los niños como los más amenazados por los factores de riesgo medioambiental, la mejora de la toma de conciencia, el uso de instrumentos jurídicos y una evaluación continua. El objetivo principal de esta estrategia es proporcionar información sobre la correlación entre el estado del medio ambiente y la salud humana, para poder prevenir o reducir las amenazas para la salud causadas por los factores de riesgo medioambiental.

http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=CELEX:52003DC0338&qid=1422954918901&from=EN

  1. Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales

Esta Directiva describe cómo funciona el principio de «quien contamina paga». Se centra en la responsabilidad administrativa. La Directiva 2004/35/CE se comenta con más detalle en la Unidad 7.

http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=CELEX:32004L0035&qid=1422954856098&from=EN

  1. Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal

Esta Directiva describe cómo funciona el principio de «quien contamina paga». Se refiere a la responsabilidad jurídica. La Directiva 2008/99/CE se comenta en la Unidad 7.

http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=CELEX:32008L0099&qid=1422954776346&from=EN

  1. Comunicación de 8 de octubre de 2007, de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, titulada: «Pequeñas, limpias y competitivas. Programa de asistencia a las pequeñas y medianas empresas para el cumplimiento de la legislación de medio ambiente» [COM(2007) 379 – no publicada en el Diario Oficial]

Esta Comunicación pretende ayudar a las PYME en el uso óptimo de la legislación de la Unión Europea en materia de medio ambiente. Según la Comunicación, para ello es necesario legislar mejor, adaptar a las PYME los sistemas de gestión medioambiental, prestar un apoyo financiero adecuado y sostenible, desarrollar las competencias locales, y mejorar la comunicación y el destino de la información.

http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=CELEX:52007DC0379&qid=1422954630272&from=EN

  1. Reglamento (CE) N.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), por el que se derogan el Reglamento (CE) N.º 761/2001 y las Decisiones de la Comisión 2001/681/CE y 2006/193/CE

Este Reglamento describe qué es el sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) y cómo implementarlo. Este documento ofrece información sobre la acreditación de la organización, las obligaciones de las organizaciones acreditadas, el uso del logo EMAS, las tareas de los verificadores medioambientales y las sanciones.

http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=CELEX:32009R1221&qid=1422954464376&from=EN

  1. Comunicación de la Comisión: Agenda para un turismo europeo sostenible y competitivo COM (2007) 621

Este documento define las amenazas para el sector del turismo. En respuesta a las mismas, la Agenda pretende conseguir: la prosperidad económica, la equidad y cohesión social, la protección del medio ambiente y de la cultura. Y ello se conseguirá, entre otras cosas, mediante la movilización de los agentes del sector para crear conocimientos y compartirlos, promoviendo destinos turísticos de excelencia, movilizando los instrumentos financieros de la Unión Europea, e integrando plenamente la sostenibilidad y la competitividad en las principales políticas de la Unión.

http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=CELEX:52007DC0621&qid=1422954325913&from=EN