El principio de «quien contamina paga» y su marco jurídico se establecen en la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales.
La Directiva define los daños medioambientales como «daños a las especies y hábitats naturales protegidos, es decir, cualquier daño que produzca efectos adversos significativos en la posibilidad de alcanzar o de mantener el estado favorable de conservación de dichos hábitats o especies. (…) daños a las aguas (…) daños al suelo es decir, cualquier contaminación del suelo que suponga un riesgo significativo de que se produzcan efectos adversos para la salud humana debidos a la introducción directa o indirecta de sustancias, preparados, organismos o microorganismos».
En caso de amenaza inminente para el entorno natural un operador está obligado a tomar inmediatamente las medidas necesarias para su prevención.
Si se producen daños medioambientales causados por el operador, éste informará sin demora a las autoridades competentes y adoptará todas las medidas posibles para, de forma inmediata, controlar, contener, eliminar o hacer frente de otra manera a los contaminantes de que se trate y a cualesquiera otros factores perjudiciales, con objeto de limitar o impedir mayores daños medioambientales y efectos adversos para la salud humana o mayores daños en los servicios.
El operador sufragará los costes ocasionados por las acciones preventivas y reparadoras.
No se exigirá al operador que sufrague el coste cuando el daño medioambiental o la amenaza inminente fuera causada por un tercero, habiéndose producido a pesar de existir medidas de seguridad adecuadas o se produjera como consecuencia del cumplimiento de una orden o instrucción obligatoria cursada por una autoridad pública (…).
El operador también puede quedar exento de responsabilidad cuando demuestre que el daño medioambiental o la amenaza inminente (…) no está relacionado con culpa o negligencia por su parte y fue causado por una emisión o un acontecimiento legal y garantizado por leyes o reglamentos adoptados por la Comunidad y especificados en el Anexo III de la Directiva 2004/35/CE. El operador también puede quedar exento de responsabilidad cuando el daño medioambiental o amenaza inminente haya sido causado por una emisión o actividad, o cualquier forma de utilización de un producto considerado potencialmente no perjudicial para el medio ambiente según el estado de los conocimientos científicos y técnicos[1].
La legislación de la UE también incluye la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal. Esta Directiva especifica qué conductas son constitutivas de delito, cuando sean ilícitas y se cometan dolosamente o, al menos, por imprudencia grave[2].
[1] Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004 sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales
http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=CELEX:32004L0035&qid=1421148396828&from=EN
[2] Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal
http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=CELEX:32008L0099&qid=1422954126001&from=EN


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